lunes, 19 de diciembre de 2011

LEY ANTI-PROTESTA SOCIAL



LEY ANTI-PROTESTA SOCIAL

La Cámara de Diputados dio media sanción a una ley que legitima la criminalización de la protesta social


Primer informe de la Asesoría Jurídica Nacional de la CTA

El día jueves 15 de diciembre la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto que, de ser aprobado por el Senado, tendrá gravísimas consecuencias para el ejercicio de la protesta social en el país.

El proyecto incorpora al Código Penal una nueva agravante para cualquier delito que fuera cometido con la finalidad de generar terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión. En estos casos se eleva la pena aplicable al doble de la pena mínima y de la máxima.

La excusa de este proyecto es prevenir, investigar y sancionar actividades delictivas con finalidad “terrorista”. Sin embargo, la amplitud con que se definen dichas finalidades es enorme, por lo que la gran mayoría de las acciones de protesta social podrán, potencialmente, ser calificadas como “terroristas” o encuadrar dentro de las previsiones de esta ley.

No se trata de una preocupación en abstracto. Leyes muy similares a estas se utilizan habitualmente en Chile, para acusar por terrorismo a los miembros de las comunidades mapuches que luchan por la defensa de su territorio y de sus costumbres.

Entre las situaciones absurdas por lo ilógico, pero extremadamente graves por sus consecuencias en la práctica pueden citarse las siguientes: • Actualmente la pena prevista por una usurpación es de 6 meses a 3 años, pero si se considera que tiene una finalidad terrorista (por ejemplo, para frenar procesos de desmonte) la pena pasaría a ser de 1 a 6 años, introduciendo así el riesgo de la prisión efectiva; • Este proyecto implicaría nuevas desproporciones en la escala penal: “por ejemplo, quien cometiera un hurto en el contexto de una conmoción pública podría recibir una condena mayor que la que corresponde a un policía que ocasionara torturas”.

Esta reforma genera condiciones para una mayor criminalización de la protesta social, ya que amplía las figuras penales y aumenta notablemente las penas respecto de actos que constituyen la sustancia de las estrategias de reivindicación de derechos en la práctica. Los piquetes, las movilizaciones, las huelgas con permanencia en el establecimiento, la resistencia a desalojos, entre otros, quedarán sujetos a la eventualidad de que un juez los califique como “terroristas”.

En la actualidad numerosos dirigentes sociales enfrentan causas penales como consecuencia del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales. De ello pueden dar cuenta, entre muchos otros, los trabajadores del Ferrocarril Sarmiento en Buenos Aires, los trabajadores de la empresa Kraft – Terrabusi en la provincia de Buenos Aires, los trabajadores estatales de la provincia de Mendoza, los trabajadores docentes de la provincia de Santa Cruz, los trabajadores del azúcar de la provincia de Salta. De sancionarse este proyecto, quienes realicen acciones similares deberán enfrentar, potencialmente, la acusación como “terroristas”.

Desde el Gobierno Nacional se ha sostenido que durante la última década los luchadores sociales no han debido enfrentarse a la justicia penal. Los ejemplos citados anteriormente desmienten esta afirmación. Y aún así, cabe destacar que esta ley trascenderá los límites del actual gobierno, y de ser aprobada se transformará en una herramienta formidable de todas aquellas autoridades estatales que quieran limitar la protesta social.

Este proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo Nacional en el mes de octubre de 2011, como respuesta a las exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como condición para considerar a nuestro país como un destino seguro de Inversiones Externas Directas .

Es decir, el Estado Nacional está privilegiando, en este punto, sus relaciones con el poder financiero internacional por sobre el ejercicio de las acciones de protesta social que puedan llevar adelante todo tipo de organizaciones sociales en nuestro país (sindicatos, organizaciones de campesinos y pueblos originarios, organismos de derechos humanos, movimientos sociales), precisamente aquellas que, desde 1976 en adelante, han sido quienes han encabezado los procesos de resistencia popular ante la profundización de los programas de ajuste.

El análisis detallado de esta ley podrá ser abordado en trabajos posteriores. Sin embargo, entendemos que resulta necesario estar atentos a la posible sanción de esta ley por parte del Congreso Nacional, y extremar las acciones tendientes a evitar dicha sanción.